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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior.

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Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior.
1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 31 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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