Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2015 y la del 16 de julio de 2015.
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Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana.
1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país.
2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.
3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 35 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


