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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.

Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.

El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 36 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 36 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-910 Leer Qué cambió
16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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