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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 37. Comunicación exterior del Gobierno.

Artículo 37. Comunicación exterior del Gobierno.

1. El Gobierno debe mantener un contacto permanente y fluido con medios de comunicación de cualquier parte del mundo y debe garantizar un diálogo próximo y continuo con los generadores de opinión internacional.

2. La estrategia de comunicación del Gobierno debe garantizar la difusión de materiales informativos y de análisis que permitan ofrecer información relevante, clara y contrastada, vinculada al Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

3. Para el posicionamiento de Cataluña en el exterior y para la proyección internacional de la marca Cataluña, el Gobierno debe aprovechar la implantación y presencia de la marca Barcelona, especialmente atendiendo al espacio central y pionero que ejerce la capital dentro de la región euromediterránea, en cuanto sede de la Unión por el Mediterráneo.

Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.

Se mantiene la suspensión del art. 37 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 37 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-910 Leer Qué cambió
16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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