Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior.
Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior.
El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.


