Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.
Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2017, de 15 de junio. BOE-A-2017-7817
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


