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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.

Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2017, de 15 de junio. BOE-A-2017-7817

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7817 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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