Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Disposición adicional primera. Dotación de personal en el ámbito de la acción exterior y en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea.
Disposición adicional primera. Dotación de personal en el ámbito de la acción exterior y en el ámbito de las relaciones con la Unión Europea.
El Gobierno debe llevar a cabo el despliegue reglamentario necesario y debe adoptar las medidas adecuadas para dotar a la Administración de la Generalidad de personal con preparación y conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.


