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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.

Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.

Corresponde al presidente de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, impulsar y mantener relaciones con las autoridades del ámbito internacional.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 6 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 6 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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