LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 17 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.
Corresponde al presidente de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, impulsar y mantener relaciones con las autoridades del ámbito internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →