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Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 8. Administración de la Generalidad.

Artículo 8. Administración de la Generalidad.

1. Corresponden al departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno en relación con la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones exteriores.

b) La proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de sus intereses, de la representación y presencia de Cataluña en el exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.

c) Dirigir y coordinar la actuación en estos ámbitos de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos o entidades dependientes de dicha administración o vinculados a la misma.

d) Coordinar la proyección exterior de las políticas sectoriales de los departamentos del Gobierno y de los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella, para garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

2. A efectos de lo que establece la letra d del apartado 1, los departamentos del Gobierno y los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectivo ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 8 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.

Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-910.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 8 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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