Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 8. Administración de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 17 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Administración de la Generalidad.
1. Corresponden al departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:
a) Dirigir e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno en relación con la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones exteriores.
b) La proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de sus intereses, de la representación y presencia de Cataluña en el exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.
c) Dirigir y coordinar la actuación en estos ámbitos de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos o entidades dependientes de dicha administración o vinculados a la misma.
d) Coordinar la proyección exterior de las políticas sectoriales de los departamentos del Gobierno y de los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella, para garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
2. A efectos de lo que establece la letra d del apartado 1, los departamentos del Gobierno y los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectivo ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 8 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


