Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo fijos a jornada completa que deberán mantenerse, al menos, los 3 años siguientes al inicio de la actividad.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 3.000.000 euros.
Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.
En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.
4. La asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones podrá ser revocada en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto de las condiciones establecidas para su desarrollo.
b) Incumplimiento reiterado en el deber de información sobre el desarrollo del proyecto por parte de los promotores.
c) Inactividad manifiesta por más de seis meses en cuanto a la realización de los trámites precisos para la ejecución del proyecto.
d) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad de desarrollo del proyecto.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por la disposición final 2.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. BORM-s-2022-90316
Se modifica el apartado 1 por el art. 32.2 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341
Se añade por el art. único de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. BOE-A-2015-1951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1951 | Leer |


