Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2015 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de quince diez o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 600.000 400.000 euros.
2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1951 | Leer |


