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Legislación › Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

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Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia y que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de diez quince o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 400.000 1.000.000 euros.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.
2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Murcia bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.
3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero los apartados anteriores podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1951 Leer

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