Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Prestación del servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2020 y la del 1 de agosto de 2020.
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Artículo 14. Prestación del servicio.
1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.
Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar un número máximo de conductores asalariados por licencia.
Las entidades competentes en la materia deben fijar las condiciones necesarias para garantizar que el régimen de explotación de las licencias es el requerido por los servicios para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios, en las condiciones establecidas por la presente ley.
2. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


