Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:
a) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce.
b) Servicios de taxi: transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio.
c) Servicios urbanos: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por el término municipal de un único municipio definidos por el ayuntamiento.
d) Servicios interurbanos: todos los que no estén comprendidos en la definición anterior.
e) Transporte público: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribución económica.
Se modifica la letra a) por el art. 2.1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792
Se modifica el apartado a) por el art. 2.1 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


