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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.

Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.

2. Los ayuntamientos establecerán las obligaciones mínimas de equipamiento para la mejora de la calidad y seguridad del servicio. En particular establecerán la obligación de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio. Igualmente podrán regular y establecer las obligaciones y condiciones mínimas para la implantación y autorización de concertación de servicios conforme a la legislación vigente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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