Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.
Se modifica por el art. único de la Ley 16/2016, de 20 de diciembre. BOE-A-2017-1252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-1252 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |
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