Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2014 y la del 23 de diciembre de 2016.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de dos tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-1252 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |
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