Legislación › Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
|
Empresa |
Miles de euros |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
1.976.703 |
|
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
1.589.345 |
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Unión Fenosa Distribución, S.A. |
728.583 |
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Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
153.714 |
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E.ON Distribución, S.L. |
154.119 |
|
Total |
4.602.464 |
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. BOE-A-2016-12609
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


