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Legislación › Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.

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Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa
·
Miles de euros
·
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
·
1.976.703
·
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
·
1.589.345
·
Unión Fenosa Distribución, S.A.
·
728.583
·
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
·
153.714
·
E.ON Distribución, S.L.
·
154.119
·
Total
·
4.602.464
·
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. BOE-A-2016-12609

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12609 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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