Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de euros |
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: |
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SEPI (1) |
500.000,00 |
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Ministerio de Fomento: |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) |
140.269,00 |
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ADIF-Alta Velocidad (3) |
2.624.891,00 |
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RENFE-Operadora (4) |
380.129,00 |
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Ministerio de Agrigultura, Alimentación y Medio Ambiente: |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
118.792,00 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
45.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
6.335,34 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
11.500,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
8.000,00 |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
64.348,80 |
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Ministerio de Economía y Competitividad: |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (5) |
18.000.000,00 |
(1) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
(2) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2015, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.203.131 miles de euros.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
(4) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
(5) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contratada a corto y largo plazo.


