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Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2014 · Último cambio el 24 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 7. Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. De la Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 16. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 18. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 36. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Índice de revalorización de pensiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 46. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades del Sector Público estatal.
- Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- Artículo 51. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 54. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 55. Información sobre avales públicos otorgados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 57. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 58. Fondo para la Internacionalización de la empresa (FIEM).
- Artículo 59. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 60. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 61. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015.
- Sección 2
- Artículo 62. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- CAPÍTULO II
- Sección única
- Artículo 63. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 64. Exención para los fondos de capital riesgo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Tasas.
- Artículo 66. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 67. Tasa de aproximación.
- Artículo 68. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 69. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 70. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 71. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 72. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 73. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 74. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 75. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 76. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 77. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 78. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 79. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2015.
- Artículo 80. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 81. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 82. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 83. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 84. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 85. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 86. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 87. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 88. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 89. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 90. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 91. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 92. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 93. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 94. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 95. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 96. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 97. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 98. Retenciones a practicar a las Entidades Locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 100. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
- Artículo 101. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 102. Fondos de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- Artículo 103. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015.
- Artículo 104. Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015.
- I
- Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
- Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de remanentes de tesorería del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional cuarta. Adelanto de tesorería de carácter extrapresupuestario para la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
- Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
- Disposición adicional sexta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
- Disposición adicional séptima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2015.
- Disposición adicional octava. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
- Disposición adicional novena. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
- Disposición adicional décima. Régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos. 5 redacciones · cambió el 31/12/2020
- II
- Disposición adicional décima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
- Disposición adicional décima tercera. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.
- Disposición adicional décima quinta. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2015. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Disposición adicional décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2015.
- Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2015.
- Disposición adicional décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa. 2 redacciones · cambió el 15/05/2015
- Disposición adicional décima novena. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
- Disposición adicional vigésima. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
- Disposición adicional vigésima primera. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
- Disposición adicional vigésima segunda. Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales.
- Disposición adicional vigésima tercera. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
- III
- Disposición adicional vigésima quinta. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima séptima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional vigésima octava. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional vigésima novena. Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional trigésima. Incremento para el año 2015 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional trigésima primera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- IV
- Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional trigésima tercera. Pagos por remuneración negativa de fondos del Tesoro Público.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, capitalización.
- Disposición adicional trigésima sexta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica, Préstamos participativos.
- Disposición adicional trigésima séptima. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional trigésima octava. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital.
- Disposición adicional trigésima novena. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
- Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos
- Disposición adicional cuadragésima primera. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Ayudas derivadas del Programa Operativo del Fondo de Ayuda a los más Desfavorecidos (FEAD).
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Concesión de moratoria a la sociedad estatal Navantia, S.A. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- V
- Disposición adicional cuadragésima octava. Financiación de Corporación RTVE.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes.
- Disposición adicional quincuagésima. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Financiación a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real». 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes».
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca». 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Programa Jerez, Capital mundial del Motociclismo».
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar». 2 redacciones · cambió el 04/07/2018
- Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «Programa Universo Mujer». 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial». 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
- Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Encuentro Mundial en Las Estrellas (EME) 2017».
- Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital».
- Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz».
- Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ORC Barcelona World Championship 2015».
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge».
- Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Women’s Hockey World League Round 3 Events 2015».
- Disposición adicional sexagésima sexta. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
- Disposición adicional sexagésima séptima. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.
- Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario de la Real Federación Andaluza de Fútbol 2015».
- VI
- Disposición adicional sexagésima novena. Fondo de Cohesión Sanitaria.
- Disposición adicional septuagésima. Límite de los gastos de gestión en los que puede incurrir el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en 2015.
- Disposición adicional septuagésima primera. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
- Disposición adicional septuagésima segunda. Suspensión normativa.
- Disposición adicional septuagésima tercera. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Disposición adicional septuagésima cuarta. Plan Integral de Empleo de Canarias.
- Disposición adicional septuagésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.
- Disposición adicional septuagésima sexta. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición adicional septuagésima séptima. Refinanciación de operaciones de crédito y régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.
- Disposición adicional septuagésima octava. Concertación de operaciones de crédito en los supuestos de disolución de mancomunidades y consorcios.
- Disposición adicional septuagésima novena. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2013.
- Disposición adicional octogésima. Subvención al transporte público que puede reconocerse a los municipios.
- Disposición adicional octogésima primera. Instrumentación de las compensaciones establecidas en favor de algunas Comunidades Autónomas en virtud del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de la regulación estatal del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, así como del pago de la recaudación de
- Disposición adicional octogésima segunda. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Disposición adicional octogésima tercera. Aplicación durante el año 2015 del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
- VII
- Disposición adicional octogésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015.
- Disposición adicional octogésima quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Disposición adicional octogésima sexta. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.
- Disposición adicional octogésima séptima. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
- Disposición adicional octogésima octava. Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición adicional octogésima novena. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional nonagésima. Aplazamiento de la aplicación de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional nonagésima primera. Integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- VIII
- Disposición adicional nonagésima segunda. Régimen presupuestario para el ejercicio 2015 aplicable al proceso de integración en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico «la Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».
- Disposición adicional nonagésima tercera. Creación de Agencias Estatales.
- Disposición adicional nonagésima cuarta. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional nonagésima sexta. Autorización para la provisión de plazas docentes vacantes en las Universidades públicas.
- Disposición adicional nonagésima séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria tercera. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales.
- Disposición transitoria quinta. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores.
- Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la centralización de créditos.
- Disposición transitoria séptima. Extinción de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es).
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
- Disposición final décima primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
- Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 11/2010, de 29 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
- Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
- Disposición final décima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
- Disposición final décima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
- Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Disposición final décima séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
- Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final vigésima segunda. Incentivo por crecimiento de pasajeros en las rutas operadas en la red de Aena, S.A.
- Disposición final vigésima tercera. Proceso de integración en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Servicio Militar de Construcciones (SMC).
- Disposición final vigésima cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final vigésima quinta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV


