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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa.

Disposición adicional décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones contenidas en el artículo 21 de esta Ley no resultarán de aplicación a los Centros Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, en tanto se culmina el proceso de implantación de las titulaciones universitarias que se imparten en tales Centros.

A tal fin, se autoriza en el año 2015 la convocatoria, en los citados Centros, de un total de 73 plazas de personal docente de los dos primeros cursos del título de grado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Asimismo, los Centros Universitarios de la Defensa podrán proceder a la contratación temporal de personal docente, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones que se contengan, tanto en esta Ley como en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sobre la contratación de personal temporal.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. BOE-A-2015-5368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5368 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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