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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar».

Uno. La celebración de «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, con efectos de i de enero de 2018, por la disposición final 34.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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