Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.
Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la redacción dada por la disposición final 26 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128
Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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