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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.

Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la redacción dada por la disposición final 26 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128

Se modifica por la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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