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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.

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Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.
Uno. La aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 de esta Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
Dos. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada» de la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios» por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Tres. Estos expedientes de modificación de crédito se iniciarán una vez concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado.
Este sistema de asignación de crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio Presupuestario, en consonancia con los nuevos contratos centralizados tramitados y aquéllos que ya se encuentren formalizados.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo establecida por la disposición final 18 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644. entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Décima primera. Centralización de créditos.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, respecto a aquellos contratos centralizados cuyos gastos deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada», en cuyo objeto se contemplen obras, bienes o servicios destinados a organismos, deberá establecerse el coste asumido a satisfacer por el destinatario del bien o servicio para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario a la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios» por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado.
Las anteriores modificaciones de crédito serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los expedientes de modificación se iniciarán una vez concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes.
A partir del ejercicio 2015, dicho sistema de asignación de crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio Presupuestario, en consonancia con los nuevos contratos centralizados tramitados y aquéllos que ya se encuentren formalizados. formalizados."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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