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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.

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Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.
1. La aprobación de Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública en aplicación del Pública, conforme dispone el artículo 206.1 del texto refundido 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Contratación, se comunicará a los diferentes entes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d), e) d) y f) g) del artículo 3.1 de esta dicha Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31, 10 “Contratación Centralizada”, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” Contratación”, Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” 10 “Contratación Centralizada”, por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.
4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
5. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R “Contratación Centralizada” es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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