Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.
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Disposición adicional décima primera. Centralización de créditos.
1. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo Los créditos para financiar los gastos que deban imputarse al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 Contratación” programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito Sección 10 “Contratación Centralizada” podrán dotarse por alguno de acuerdo con la distribución del objeto los siguientes procedimientos:
a) Inicialmente en los Presupuestos Generales del contrato. Estado para cada ejercicio.
2. La b) Mediante la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 01 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación”, Programa 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 10 “Contratación Centralizada”, por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, o mediante transferencias. Estas modificaciones serán aprobadas por el Ministro la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Hacienda, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría Subsecretaria de Hacienda.
c) Por transferencia o generación de crédito procedente de otras partidas presupuestarias diferentes a las contempladas en el apartado b). En estos casos, corresponde al Gobierno autorizar las transferencias entre la Sección 10 “Contratación Centralizada” y las Secciones correspondientes a otros departamentos ministeriales. A estos efectos, la persona titular del Ministerio de Hacienda elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta. No obstante, lo anterior, corresponderá a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar las transferencias entre la Sección 10 “Contratación Centralizada” y Función Pública. la Sección presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
d) Por cualquier otro procedimiento aplicable conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Una vez aprobadas las órdenes ministeriales de centralización dictadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda, conforme dispone el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, se comunicará, en el caso contemplado en el apartado 1.b) anterior, a los diferentes entes, entidades y organismos mencionados en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 3.1 de dicha Ley, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.
4. Los anteriores sistemas de centralización de crédito se simultanearán con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio y Programa presupuestario en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El órgano responsable de la gestión de los créditos del Programa 923R “Contratación Centralizada” es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, cuyo titular presidirá la Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a dicha Dirección General, y conforme al artículo 229.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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