Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 5 de julio de 2018.
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Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca».
Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 30 de octubre abril de 2018. 2020.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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