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Legislación › Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.

Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.

1. La adhesión a este compartimento exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma.

2. A través de su Intervención General o unidad equivalente, la Comunidad Autónoma remitirá por vía telemática el correspondiente Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su solicitud de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley y en sus disposiciones y acuerdos de desarrollo.

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