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Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2014 · Último cambio el 3 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Principio de transparencia.
- Artículo 4. Principio de garantía de los recursos.
- Artículo 5. Condiciones de prudencia financiera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 7. Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 8. Régimen económico-financiero del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 9. Adscripción.
- Artículo 10. Gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Artículo 11. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 12. Captación de los recursos.
- Artículo 13. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales. 2 redacciones · cambió el 03/06/2026
- Artículo 14. Extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Ámbito subjetivo.
- Artículo 16. Ámbito objetivo.
- Artículo 17. Adhesión al compartimento Facilidad Financiera.
- Artículo 18. Gestión del crédito concedido.
- Artículo 19. Condiciones financieras y obligaciones de información.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Ámbito subjetivo.
- Artículo 21. Ámbito objetivo.
- Artículo 22. Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 23. Concertación de operaciones de crédito.
- Sección 2
- Artículo 24. Condiciones financieras.
- Artículo 25. Condiciones fiscales.
- Artículo 26. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 27. Actuaciones de control.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 28. Ámbito subjetivo.
- Artículo 29. Ámbito objetivo.
- Artículo 30. Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social.
- Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.
- Artículo 32. Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes.
- Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito
- Artículo 34. Cancelación de obligaciones pendientes de pago.
- Sección 2
- Artículo 35. Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 36. Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
- Sección 3
- Artículo 37. Procedimiento de retención.
- Artículo 38. Procedimiento para el pago.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 39. Ámbito subjetivo.
- Artículo 40. Ámbito objetivo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Artículo 41. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1.
- Artículo 42. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2.
- Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación.
- Sección 2
- Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.
- Artículo 45. Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a).
- Artículo 46. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b).
- Artículo 47. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2.
- Sección 3
- Artículo 48. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 49. Actuaciones de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Ámbito subjetivo.
- Artículo 51. Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico.
- Artículo 52. Ámbito objetivo.
- Artículo 53. Gestión del crédito concedido.
- Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.
- TÍTULO IV
- Artículo 55. Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Artículo 56. Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Disposición adicional tercera. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.
- Disposición adicional cuarta. Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social.
- Disposición adicional quinta. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015.
- Disposición adicional sexta. Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015.
- Disposición adicional séptima. Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 2.
- Disposición adicional octava. Condiciones financieras de las operaciones de crédito para 2015 con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Disposición adicional novena. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014.
- Disposición adicional décima. Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.
- Disposición adicional undécima. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Disposición adicional duodécima. Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.
- Disposición adicional decimotercera. Compensación a los titulares de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz.
- Disposición adicional decimocuarta. Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital.
- Disposición adicional decimoquinta. Objetivos y plazos de cobertura.
- Disposición adicional decimosexta. Simplificación de los procesos de resintonización.
- Disposición adicional decimoséptima. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
- Disposición adicional decimoctava. Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional decimonovena. Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
- Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final segunda. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 05/03/2020
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición final sexta. Títulos competenciales.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Modificación mediante disposiciones reglamentarias.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Firma
- [ANEXO]


