LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.

Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.

Las Entidades Locales adheridas a este compartimento, a través de su órgano interventor, enviarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

a) Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos presupuestarios y económicos derivados de las inversiones en el horizonte de su vida útil que se preveían en la solicitud de adhesión.

b) La información relativa a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo 52 en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →