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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.

Tienen la consideración de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Las infraestructuras relativas a servicios de competencia de la Comunidad Autónoma.

b) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que se determinen expresamente en el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.

c) Los planes hidráulicos.

d) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el interés se refiere a la conservación, mantenimiento y explotación, que no a su titularidad, que seguirá siendo municipal.

e) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento o saneamiento que no estando previstas en los apartados anteriores sean declaradas como tales por parte del Consejo de Gobierno atendiendo a que su trascendencia y efectos exceden el ámbito local.

Se modifica el apartado d) por el art. 75.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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