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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7. Régimen jurídico de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 7. Régimen jurídico de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.
1. Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma serán proyectadas y ejecutadas por los órganos competentes de la Administración autonómica a quienes corresponderá igualmente su conservación, mantenimiento y explotación. Sin perjuicio de lo anterior las competencias de conservación, mantenimiento y explotación podrán ser asumidas por los municipios u otras Entidades en virtud de delegación, encomienda de gestión, convenio o cualquier otro instrumento de cooperación legalmente aplicable.
2. La ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma no estará sometida a la obtención de previa licencia municipal. No obstante, antes de la aprobación definitiva del proyecto de obra el órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos interesados, por un plazo de un mes, para que aleguen lo que estimen conveniente en relación con sus competencias.
3. Los proyectos de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma deberán ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental, en los casos establecidos en la legislación reguladora de evaluación de impacto ambiental, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico.
4. El órgano autonómico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento podrá acordar el uso conjunto de todas o parte de las infraestructuras de interés autonómico, a que se refiere el artículo 6 de esta Ley con otros Entes públicos o privados. A tal efecto, se firmarán los oportunos convenios de colaboración. Los convenios deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta diez años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en tanto se continúe con la prestación del servicio en la forma pactada.

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5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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