LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional primera. Convenios de cesión de infraestructuras.

Disposición adicional primera. Convenios de cesión de infraestructuras.

La Comunidad Autónoma y los municipios procederán a la suscripción de los convenios que sean oportunos con el fin de adaptar el régimen jurídico aplicable a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento ya existentes a lo establecido en esta Ley.

← Artículo 55 Índice Disposición adicional segunda →