Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Adaptación de Ordenanzas locales.
Disposición adicional segunda. Adaptación de Ordenanzas locales.
1. Las Ordenanzas locales existentes deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley, a sus normas de desarrollo y al Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
2. El órgano competente de la Administración autonómica prestará asesoramiento a los Entes Locales en el procedimiento de adaptación.
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