Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional tercera. Instalación de los instrumentos de medición que resulten exigibles.
Disposición adicional tercera. Instalación de los instrumentos de medición que resulten exigibles.
1. En los plazos que reglamentariamente se establezcan, los sujetos pasivos del canon del agua residual deberán instalar los mecanismos e instrumentos de medición que resulten exigibles para la determinación de su base imponible.
2. Podrán preverse medidas de fomento y articularse líneas de ayuda destinadas a que por parte de los sujetos pasivos del canon del agua residual se instalen los mecanismos de medición que resulten obligatorios.
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