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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley, quedan derogadas:

La Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, reguladora del saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La regulación que para la tasa por abastecimiento de agua deriva de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Cantabria, no obstante lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley.

El artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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