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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Durante el ejercicio 2016, se aplicarán las exenciones y bonificaciones en el canon de agua residual doméstica a aquellos sujetos pasivos que hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico y Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se añade por el art. 1.6.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-478.

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