Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores.
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con las normas aplicables en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente Ley resulten más favorables, en cuyo caso será ésta la normativa aplicable.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


