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Legislación › Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales.

Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales.

El cumplimiento de los preceptos de la presente ley, en todos sus ámbitos de aplicación, será exigible para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.

Toda concesión de licencias y autorizaciones municipales, sin tener en cuenta los preceptos de la presente ley y su desarrollo reglamentario, serán consideradas nulas de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente régimen sancionador.

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