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Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 30 de diciembre de 2014 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Condiciones de accesibilidad en la edificación.
  8. Artículo 5. Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales.
  9. Artículo 6. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
  10. TÍTULO III
  11. Artículo 7. Condiciones de accesibilidad en el transporte público.
  12. Artículo 8. Condiciones de accesibilidad en el transporte privado.
  13. Artículo 9. Medidas de acción positiva en el transporte.
  14. TÍTULO IV
  15. Artículo 10. Condiciones de accesibilidad a la comunicación.
  16. Artículo 11. Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social.
  17. Artículo 12. Medidas de acción positiva en la comunicación.
  18. TÍTULO V
  19. Artículo 13. Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  20. Artículo 14. Medidas de acción positiva para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  21. TÍTULO VI
  22. Artículo 15. Disposiciones generales.
  23. Artículo 16. Observatorio Extremeño de la Accesibilidad.
  24. Artículo 17. Planes de accesibilidad.
  25. Artículo 18. Fondo para la Promoción de la Accesibilidad.
  26. TÍTULO VII
  27. Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales.
  28. Artículo 20. Contratos administrativos.
  29. Artículo 21. Visado de los proyectos técnicos.
  30. Artículo 22. Control de las condiciones de accesibilidad.
  31. TÍTULO VIII
  32. Artículo 23. Composición del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  33. Artículo 24. Funciones del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal.
  34. TÍTULO IX
  35. Artículo 25. Objeto de las infracciones.
  36. Artículo 26. Legitimación activa.
  37. Artículo 27. Sujetos responsables.
  38. Artículo 28. Deber de colaboración.
  39. Artículo 29. Infracciones.
  40. Artículo 30. Sanciones.
  41. Artículo 31. El procedimiento sancionador.
  42. Artículo 32. Administración y órganos competentes.
  43. Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  44. Disposición adicional primera. Símbolo Internacional de la Accesibilidad.
  45. Disposición adicional segunda. Actualizaciones de las cuantías de las sanciones pecuniarias.
  46. Disposición adicional tercera. Apoyo animal.
  47. Disposición adicional cuarta. Planes de accesibilidad.
  48. Disposición adicional quinta. Planeamiento urbanístico.
  49. Disposición transitoria primera. Normativa vigente.
  50. Disposición transitoria segunda. Licencias y autorizaciones.
  51. Disposición transitoria tercera. Planeamiento urbanístico.
  52. Disposición derogatoria única.
  53. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  54. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO