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Legislación › Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:

a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.

b. Edificación.

c. Transporte.

d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.

e. Bienes y servicios a disposición del público.

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