Legislación › Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
Artículo 21. Visado de los proyectos técnicos.
Artículo 21. Visado de los proyectos técnicos.
Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley.


