Legislación › Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Planes de accesibilidad.
Disposición adicional cuarta. Planes de accesibilidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales de Extremadura revisarán sus planes de accesibilidad con objeto de adecuarlos al contenido de la presente ley y su normativa de desarrollo en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta última. En caso de no contar con un plan anterior, se dispondrá igualmente de un plazo máximo de dos años para elaborarlo.
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