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Legislación › Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Licencias y autorizaciones.

Disposición transitoria segunda. Licencias y autorizaciones.

Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación tanto en la presentación de comunicación previa como en el otorgamiento de toda clase de autorizaciones, concesiones y licencias presentadas o solicitadas con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de su normativa de desarrollo.

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