Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2013 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 3. Representación y Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.
2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender, defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas, mismas y entidades del Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2013 | Texto original | Leer |


