LexTotal

Legislación › Ley

Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 10 de febrero de 2014 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  4. Artículo 2. Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional.
  5. Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
  6. Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
  7. Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos.
  8. Artículo 6. Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  9. Artículo 6 bis. Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  10. Artículo 7. Organización.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Ejercicio de la función Contenciosa.
  13. Artículo 9. Ejercicio de acciones.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Informes del Gabinete Jurídico. 4 redacciones · cambió el 30/06/2021
  16. Artículo 11. Asesoramiento en derecho a las Consejerías.
  17. Artículo 12. Elevar consulta.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 13. Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección.
  20. Artículo 14. Designación de las Jefaturas de las asesorías jurídicas de las Consejerías y organismos autónomos.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Instrucciones y autorizaciones.
  23. Artículo 16. Colaboración interorgánica.
  24. Artículo 17. Contraposición de intereses.
  25. Disposición adicional primera. Remisión legislativa. 2 redacciones · cambió el 23/02/2015
  26. Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
  27. Disposición adicional tercera. Representación y defensa de otros órganos autonómicos.
  28. Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.
  29. Disposición adicional quinta. Habilitaciones extraordinarias.
  30. Disposición transitoria primera. Caducidad de las habilitaciones.
  31. Disposición transitoria segunda. Referencia normativa.
  32. Disposición derogatoria única.
  33. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  34. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  35. [firma]