Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.
En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta ley a la Consejería y al Consejero de Presidencia y a la Dirección y al Director de los Servicios Jurídicos se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.
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