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Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.

En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta ley a la Consejería y al Consejero de Presidencia y a la Dirección y al Director de los Servicios Jurídicos se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.

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